Ya estamos en esa época del año en la que todos los godínez nos preguntamos “¿ya depositaron las utilidades? y aunque esta retribución es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que no todos los trabajadores tendrán esa fortuna de recibir un dinerito extra.
¿Qué son las utilidades?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional que permite a los trabajadores de una empresa obtener un porcentaje de las ganancias. Estas son las ganancias que obtienen después de deducir todos los costos y gastos operativos de los ingresos generados. Es decir, se trata de la diferencia positiva entre los ingresos y gastos de todo el año anterior.
¿Quiénes pueden recibir utilidades?
De acuerdo al portal del Gobierno de México, esta prestación la pueden recibir todas las personas trabajadoras, ex empleados de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con un empleador al menos durante 60 días del año vencido. Además, los trabajadores activos, incapacitados temporalmente, las madres trabajadoras que tengan licencia de maternidad, así como los padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.
¡Tienes hasta un año para solicitar tu reparto de utilidades!
¿Hasta cuándo tienes para recibir tu pago?
Si trabajas para una empresa, debes recibir tus utilidades del 1 de abril al 30 de mayo y si trabajas para una persona física, la fecha límite es el 29 de junio.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
Una vez que la empresa determinó la utilidad fiscal neta del año anterior, se calcula el 10% y éste se divide en dos partes iguales: una es se distribuye proporcionalmente a los días trabajados y la otra parte es para distribuir de manera proporcional a los salarios percibidos por los trabajadores.
¿Quiénes están exentos de recibir utilidades?
Todos los trabajadores domésticos, directivos, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de una empresa o trabajadores informales o que reciban un sueldo por honorarios no podrán gozar de esta prestación. Además si laboraste en una empresa menos de 60 días durante el año.
En caso de no recibir las Utilidades en la fecha correspondiente, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) puede asesorarte.
¿Una empresa puede declarar NO tener utilidades?
Aunque esta retribución es un beneficio, las empresas pueden declarar no tener utilidades. Estas son las excepciones:
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Empresas de nueva creación:No están obligadas a repartir utilidades durante su primer año de funcionamiento.
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Empresas que registran pérdidas fiscales:Si una empresa tiene pérdidas fiscales, no está obligada a repartir utilidades, ya que no hay ganancias para distribuir.
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Empresas con capital menor al establecido:Las empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria tampoco están obligadas.
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Instituciones de asistencia privada:No están obligadas al reparto de utilidades si sus bienes son propiedad particular y ejecutan actos con fines humanitarios y sin propósitos de lucro.
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IMSS e instituciones públicas descentralizadas:No están obligadas al reparto de utilidades si tienen fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
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Empresas que no han obtenido ganancias:Si una empresa no obtuvo ganancias en el ejercicio fiscal, no está obligada a repartir utilidades.