12 prestaciones de ley que siempre debes exigir

A todos nos ha pasado más de una vez, que estamos buscando un nuevo empleo que nos saltamos el hecho de que en el anuncio tenga sólo “las prestaciones de ley”. Y a todas estas no sabemos cuáles son y que tienen que ser pagadas según las disposiciones en las leyes federales del trabajo.

Según el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario que un trabajador percibe se conforma de diferentes partes: los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Y obviamente, no puede ser menor al que se fije por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Pero vamos al punto: ¿cuáles son las prestaciones que debes tener según la Ley? Te las enlistamos aquí, para que la próxima vez que vayas a negociar un contrato, las pidas como base.

Prestaciones

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1.- Aguinaldo

Típico que pasando el Día de Muertos, la mayor parte de los trabajadores fijos empiezan a sacar cuentas del dinero al que tienen derecho una vez al año. Este es un derecho que equivale a 15 días de trabajo y al cual puedes acceder aunque no tengas un año trabajando para la empresa.

2.- Vacaciones pagadas

Para los trabajadores este es un derecho fundamental, ya que después de un año trabajando nos merecemos un tiempo de desconexión y recarga de baterías. Por ley, el mínimo de vacaciones pagadas son 10 días y pueden aumentar conforme al tiempo laborado en la organización. El pago que se hace es un 25% adicional al salario normal y se le conoce como prima vacacional.

3.- Prima dominical

Este es un pago adicional que se hace para los trabajadores que tienen actividades laborales en domingo. Corresponde a un 25% sobre el salario regular diario.

4.- Día de descanso semanal

La ley establece que por cada seis días laborados corresponde uno de descanso. Esto durante todo el año fiscal. Y en caso de que te toque trabajar en ese día, se tiene que pagar al doble de lo que ganas por día.

5.- Licencia de maternidad

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Esto también está cubierto por la Ley, que establece seis semanas previas y otras seis después del embarazo para establecerse. Las mujeres tienen derecho a que ese periodo de tiempo sea pagado completo y pueda reincorporarse sin problema alguno a sus labores.

 

6.- Licencia por adopción

Para las mamás que decidieron serlo por adopción, el tiempo para ausentarse de sus labores son de 8 semanas pagadas con su salario íntegro. Dependiendo de la adaptación de la familia, este tiempo puede extenderse hasta los tres meses o más, previa aprobación de los patrones y certificados médicos de por medio.

7.- Periodo de lactancia

En la Ley se establece máximos dos periodos extraordinarios de ausencia de labores, en los que se puede amamantar a un bebé y hacer actividades relacionadas con ello.

 

8.- Licencia de paternidad

Para los padres, la ley establece un periodo de apenas cinco días para celebrar el nacimiento de los pequeños. Estos días también te los deben pagar con el salario completo.

9.- Prima de antigüedad

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Equivale a 12 días de trabajo extra por cada año de servicio. Esta prestación debe recibirse no importa si no se laboró el año completo, si hay un despido injustificado e incluso por la renuncia voluntaria del trabajador. Pero cuidado, la ley establece que el máximo que se podrá cobrar sobre el salario diario es el doble del salario mínimo. Es decir, en 2019, 205.36 pesos por día en toda la república salvo en la Zona Fronteriza, donde serán 353,44.

10.- Prestaciones por despido injustificado

Si el patrón decide terminar la relación con el trabajador, debe recibir una parte constitucional que consiste en el pago de tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades y prima de antigüedad. Si demandas volver a tu puesto de trabajo y el empleador te lo niega rotundamente, se tendrá que pagar una indemnización de 20 días de salario por cada año laborado.

 

11.- Utilidades

Este derecho se paga entre abril y junio de cada año y corresponde a una parte proporcional de los beneficios del empleador en cada año fiscal. Por lo general, el empleador utiliza una tasa fijada por la Secretaría de Hacienda cada año y debe notificar a cada empleado el monto que le corresponde. Pero recuerda que solo lo podrás cobrar si la empresa tuvo beneficios.

 

12.- Prestaciones por renuncia

Aún cuando decidas que ya no quieres trabajar para esa empresa tienes derecho a una parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, la prima vacacional, utilidades y prima de antigüedad (sobre todo después de los 15 años de trabajo continuo) y el empleador no puede negarse a pagar.

 

Ya con esto no tienes excusa para no exigir los derechos que te corresponden como futuro miembro de una empresa. Tómate el tiempo que necesites para hacer que tu contrato sea bonito y te ampare en lo que necesites.

 




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